REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
El Régimen de Asignaciones Familiares está financiado por el empleador con la provisión del 8% mensual de su planilla de salarios y deberá cancelar y/o entregar productos lácteos por el monto equivalente a un salario mínimo nacional por cada subsidio.
SUBSIDIO PRE-NATAL
Consiste en la entrega a la madre gestante, asegurada o beneficiaria, de una asignación mensual de productos lácteos durante los cinco últimos meses de su embarazo. Para acceder a este beneficia se requiere del certificado emitido por el médico tratante de Seguro. El subsidio comienza a partir del primer día del quinto mes del embarazo y fenece el último del mes de nacimiento del niño.
SUBSIDIO DE LACTANCIA
Consiste en la entrega de productos lácteos cada hijo durante los 12 primeros meses de vida. Comienza el primer día del mes siguiente del nacimiento del niño y fenece el último día del mes en que cumple un año. Para recibir este beneficio se deberán afiliar previamente al hijo en el Seguro.
COMPONENTES DE LOS SUBSIDIOS PRE-NATAL Y LACTANCIA
Cant. | Presentación | Productos | Valor Unitario | Valor Total |
2 | Bolsas | Sal yodada fluorada de 1kg. | 1.50 | 3.00 |
5 | Latas | Leche entera en polvo 2kg. | 62.00 | 310.00 |
1 | Bolsa | Leche entera en polvo 1/2kg. | 15.40 | 15.40 |
1 | Bolsa | Leche en polvo saborizada 1kg. | 19.00 | 19.00 |
2 | Bolsas | Leche en polvo chocolatada 1kg. | 18.50 | 37.00 |
3 | Potes | Dulce de leche 250g. | 6.00 | 18.00 |
2 | Vasos | Queso fundido tipo suizo 250g. | 7.00 | 14.00 |
1 | Pza. | Queso fresco 500g | 13.60 | 43.60 |
Total | 460.00 |
SUBSIDIO DE NATALIDAD
Consiste en el pago único equivalente a un salario mínimo nacional a la madre gestante, asegurada o beneficiaria por el nacimiento de cada hijo. Se percibe este beneficio previa afiliación del niño en el Seguro y prescribe en el plazo de un año a partir de la fecha de su nacimiento.
SUBSIDIO DE SEPELIO
Consiste en el pago único equivalente a un salario mínimo nacional por el fallecimiento de cada hijo menor de 19 años, previa presentación al Seguro del Certificado de Defunción de Registro Civil y prescribe en el plazo de un año a partir de la fecha del fallecimiento del hijo. Este subsidio se pagará siempre que el fallecimiento no se hubiera producido por falta grave atribuible a la persona que debe recibir dicho subsidio.
GENERALIDADES
Todas las asignaciones familiares deben ser entregadas a la trabajadora, esposa o conviviente del trabajador.
Queda terminantemente prohibida la recepción de las asignaciones familiares en forma duplicada, así mismo, recibir el subsidio pre-natal habiéndose interrumpido el embarazo o la recepción del subsidio de lactancia en caso de fallecimiento del hijo.
Percibirán las asignaciones familiares del empleador donde el trabajador reciba la mayor remuneración y tiene derecho a partir del primer día del mes siguiente que ingrese al trabajo.
Si el trabajador quedara cesante voluntaria o forzosamente, continuará recibiendo las asignaciones familiares durante dos meses con posterioridad al día siguiente a la fecha de cesantía. Si el trabajador quedara cesante por causales establecidas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 19 de su reglamento, dejará de recibir las asignaciones familiares.
A los trabajadores que suscriben contratos como dependiente de 15 días o más les corresponde las asignaciones familiares, asimismo a quienes trabajan a medio tiempo.
Los hijos de la madre divorciada o conviviente abandonada, que estén inscritos en los registros del Seguro, tienen derecho a los subsidios siempre que estuviesen en goce de estos derechos el momento de ejecutoriada la sentencia de divorcio o del abandono.
Las asignaciones familiares no se interrumpen por la muerte del trabajador y debe otorgarse a la persona que acredite la tenencia del niño.
Los subsidios de pre-natal y de lactancia deben ser entregados obligatoriamente EN ESPECIE y los subsidios de natalidad y sepelio EN DINERO.
No es aplicable la caducidad si la interrupción no es imputable a los asegurados, salvo que se demuestre lo contrario.
Queda terminantemente prohibida la venta o comercialización de los productos de los subsidios, por parte de los beneficiarios y/o de terceros.
Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo goza de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas (Ley 975 de 02/03/89). En caso de transgresión, los empleadores están obligados sin perjuicio de las sanciones correspondientes a continuar otorgando la totalidad de los subsidios familiares por los periodos establecidos.
Está sancionada la presentación de documentación falsa o fraudulenta para la percepción de asignaciones familiares.
No se reconocerá retroactivamente estos beneficios si el trabajador no realiza en forma oportuna los trámites respectivos ante el seguro.
Para efectos de control, los empleadores tienen la obligación de faccionar planillas con la nómina de los funcionarios y beneficiarios que tienen derecho a las Asignaciones Familiares, en tres ejemplares, uno para el Viceministerio de Previsión Social, otro para la Industrializadora PIL y un tercero para el S.S.U., en el plazo de los 10 días hábiles primeros de cada mes.
El pago y/o entrega de estos beneficios deben realizarse en forma oportuna. El incumplimiento por parte de los subsidios será sancionado de acuerdo a las previsiones del inciso n) Art. 592 y 593 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en la forma que sigue:
a) Por primera vez, con una multa de Bs. 5.000.
b) En caso de reincidencia, se aplicará la multa de Bs. 10.000.
Las multas determinadas en los incisos a) y b) deberán ser depositadas en la cuenta fiscal del Ministerio de Salud y Previsión Social, aperturada para este propósito.
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